El régimen de la plataforma continental se halla establecido en la Ley N°23.968 y en la Parte VI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), que entró en vigor para la República Argentina en 1995. De acuerdo con estas normas, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio, hasta el borde exterior del margen continental. Cuando esa plataforma se extiende más allá de las 200 millas marinas, el Estado ribereño presentará información sobre el límite exterior a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC). Esta Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre la adecuación del límite presentado con las normas pertinentes de la Convención. El límite exterior de la plataforma continental que determine el Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones será definitivo y obligatorio.
La manera de determinar hasta dónde se extiende el borde exterior del margen continental se encuentra establecida en la CONVEMAR.
En primer lugar hay que determinar la ubicación del denominado “pie del talud continental” y a partir de allí fijar los puntos del límite exterior de la plataforma continental utilizando para ello dos criterios definidos en la Convención:
- Puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental o
- Puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental
Los puntos fijos que constituyan el límite exterior de la plataforma, trazados de acuerdo con los criterios del párrafo anterior, no pueden estar situados más allá de las 350 millas marinas desde las líneas de base desde las cuales se mide la altura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 m.