La plataforma continental sobre la cual ejerce derechos de soberanía la República Argentina a los efectos de la exploración y de la explotación de sus recursos naturales, comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio.
Jurídicamente, la plataforma continental comienza donde termina el lecho y el subsuelo del mar territorial, que en la Argentina, llega a las 12 millas marinas, medidas desde las líneas de base.
Más allá de ese punto, todo Estado ribereño tiene reconocida una plataforma continental de, por lo menos, hasta las 200 millas marinas, medidas desde las líneas de base.
Sin embargo los Estados que puedan demostrar que la prolongación natural de su territorio se extiende más allá de esa distancia, se hallan facultados para establecer el límite exterior de su plataforma continental en lo que técnicamente se denomina “borde exterior del margen continental”. Esta última ha sido la tarea encarada por nuestro país a través de COPLA, y que resultara en la citada presentación a la CLPC en abril de 2009.